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El autor del estudio sobre el libro de texto con manipulaciones históricas asegura que se denunció

El autor del estudio sobre el libro de texto con manipulaciones históricas asegura que se denunció

Actualizado el 03/12/2018 18:15                Compartir

El Conseller de Educación, el sr. Martí March, ha declarado que no va a actuar de oficio porque no se ha presentado ninguna denuncia de este libro ante la Conselleria.

No obstante, Julián Ruiz-Bravo Peña, autor de un estudio sobre el libro de texto titulado LENGUA CATALANA I LITERATURA, 1 Bachillerato, Baleares, de la editorial Anaya considera que el estudio muestra numerosas alteraciones y manipulaciones históricas de corte pancatalanista y del que se han hecho eco diversos medios de comunicación durante los últimos días: https://drive.google.com/open?id=19xK2mtLNaA9OPCcNBHT16PRoi-bnyQWG
Según el autor del estudio tales declaraciones no se ajustan a la verdad, ya que el mismo inscribió el día 23 de noviembre, en el registro de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, tres peticiones de análisis y retirada del libro de texto indicado anteriormente, adjuntando el estudio. El registro de la Delegación del Gobierno es telemático, por lo que de inmediato se destinó a los tres organismos destinatarios. Estos son los números de registro:
  • a) al sr Conseller de Educación de Baleares, nº registro: 000005108e1803337788,
  • b) al sr. Inspector jefe de Educación de Baleares, nº registro: 000005108e1803337721,
  • c) al sr. director de la Alta Inspección del estado, nº registro: 000005108e1803337810:
También quiere hacer constar que una de las obligaciones de la Conselleria de Educación es la supervisión de los libros de texto, obligación que no puede escamotear. Así se contempla en la Disposición Adicional Cuarta de la LOE, no modificada por LOMCE:
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente Ley.

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