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El Consejo Nacional del Agua da el visto bueno a la revisión de tercer ciclo del Plan Hidrológico de las Illes Balears

El Consejo Nacional del Agua da el visto bueno a la revisión de tercer ciclo del Plan Hidrológico de las Illes Balears

Actualizado el 11/10/2022 08:12                Compartir

El conseller de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir, ha asistido, este lunes al Pleno del Consejo Nacional del Agua que se ha celebrado en el Salón de actos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Durante la reunión, se ha aprobado el proyecto de Real Decreto por el cual se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrológica de las Illes Balears. El documento será remitido al Consejo de Ministros para la aprobación definitiva.

Mir se ha mostrado «muy satisfecho por ser de los primeros Planes Hidrológicos que aprueban esta revisión de tercer ciclo en el Consejo Nacional de la Agua». En este sentido, ha remarcado la «importancia capital de este instrumento de planificación de la administración hidráulica en un momento donde ya se empiezan a sentir los estragos de la emergencia climática, especialmente en territorios tan frágiles como los archipiélagos».

Este nuevo ciclo de planificación, que estará vigente hasta el año 2027, apuesta por la reutilización como prioridad principal. Además, por primera vez, se vinculan los futuros crecimientos urbanísticos al cumplimiento de objetivos en materia de disponibilidad de agua. Así, el informe de suficiencia hídrica, que es obligatorio para poder tramitar cualquier instrumento que pueda suponer un crecimiento urbanístico (PGOU, Normas Subsidiarías, Plan Especial, etc.), solo podrá ser favorable en caso de que el municipio que lo solicita cumpla con dos condicionantes: una dotación máxima de 250 litros/persona/día y un porcentaje máximo de escapes del 25% (el 2025) y del 17% (el 2027).

En caso de no cumplir con estos dos condicionantes, solo se podrá seguir con la tramitación si el municipio ya tiene aprobado un Plan de Gestión Sostenible del Agua donde se prevea el logro, como mínimo, de estos dos objetivos, en un periodo máximo de seis años. Con todo, hay que subrayar que cumplir con estos condicionantes no supone automáticamente obtener un informe de suficiencia hídrica favorable sino que, una vez superado este requisito mínimo, se examinará la viabilidad del crecimiento requerido.


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