Actualizado el 04/04/2022 10:23 Compartir
La aerolína implementó esta práctica en noviembre de 2020 con el argumento de que servía para "evitar aglomeraciones" de los pasajeros y garantizar así la debida separación entre ellos que exigían las medidas contra el Covid-19. Así, Vueling cobra un precio extra a los usuarios que deseen subir equipaje de mano a la cabina si contratan la llamada tarifa Basic -la más economica- con precios que van entre los 30 y 40 euros. Sólo a aquellos que se decidan por las tarifas Optima, Family o Timeflex -más caras- se les permite subir una segunda pieza de equipaje.
Por ello, Consumo de Baleares ha resuelto iniciar un procedimiento sancionador contra la compañía al considerar que esta política podría suponer una infracción grave de las normativas de consumo autonómica y estatal, así como de la Ley de Navegación Aérea.
El organismo entiende que Vueling ha introducido "una cláusula que establece, contraviniendo la legislación vigente, limitaciones en cuanto a los bultos que los pasajeros pueden portar en cabina; bien limitando su número o su volumen, bien supeditándolo al pago de determinada cantidad".
Así, Baleares propone una "sanción provisional" de 24.000 euros, atendiendo a que se trata de una "infracción grave" y a que concurren varios agravantes: la existencia de "reiteración en la conducta infractora" y el "elevado volumen de venta o prestación de servicios", tal y como señala la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
Denuncias de FACUA
La asociación había presentado denuncias contra la aerolínea hasta en dos ocasiones: una primera en noviembre de 2020 ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Agencia Catalana de Consumo, y una segunda a principios de marzo de 2022 ante Baleares -que ya había impuesto una multa a Ryanair por el mismo hecho-, al constatar que la compañía mantenía dicha política.
En sus denuncias, FACUA recordaba que la Ley de Navegación Aérea establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".
De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas "estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que "limiten los derechos del consumidor y usuario", "determinen la falta de reciprocidad en el contrato" y "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", entre otras.
Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala en el asunto C-487/12 que el "equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".
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