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Se limitán en Mallorca e Ibiza a un único núcleo de convivencia los encuentros familiares y las reuniones sociales

Se limitán en Mallorca e Ibiza a un único núcleo de convivencia los encuentros familiares y las reuniones sociales

Actualizado el 11/01/2021 13:58                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado hoy subir la isla de Ibiza a nivel 4 de alerta por COVID-19 y reforzar las restricciones de nivel 4 tanto en Mallorca como en Ibiza. Este incremento de las medidas restrictivas —que afectan principalmente a la restauración, al comercio, a los gimnasios y a los transportes— responde a un notable empeoramiento de los indicadores epidemiológicos y a la necesidad de evitar todas las situaciones que puedan favorecer los contagios y la presión sobre el sistema asistencial que estos llevan asociada. Por otra parte, Menorca y Formentera se mantendrán en nivel 3.

Igualmente, mediante decreto de la presidenta, en Mallorca e Ibiza se limitarán a un único núcleo de convivencia los encuentros familiares y las reuniones sociales.

En cuanto a los indicadores epidemiológicos hay que decir que, a fecha 8 de enero de 2021, todas las islas se encuentran muy lejos de los que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) considera fuera de la situación de riesgo, es decir unas IA14 inferiores a los 60 casos por 100.000 habitantes y unas tasas de positividad inferiores al 3 %.

El conjunto de las Illes Balears presenta una IA14 de 602,72 casos por 100.000 habitantes, y en los últimos siete días (IA7), 314,93 por cada 100.000 habitantes. Por otro lado, la tasa de positividad a catorce días es de 10,21 %, mientras que a siete días es de 10,50 %.

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 627,09 casos por 100.000 habitantes (IA14), y en los últimos siete días (IA7), 311,37 por cada 100.000 habitantes. Por otro lado, la tasa de positividad a catorce días es de 10,27 %, mientras que a siete días es de 10,06 %.

Ibiza presenta una IA 14 de 567,22 casos por 100.000 habitantes, mientras que la IA7 es de 383,33 casos por 100.000 habitantes. Por otro lado, la tasa de positividad a catorce días es de 15,71 % y a siete días, de 19,35 %.

Menorca presenta una IA14 de 258,04 casos por 100.000 habitantes y una IA7 de 165,96 por 100.000 habitantes. Así mismo, la tasa de positividad a catorce días se encuentra en un 6,08 % y a siete días, en un 7,71 %.

Formentera presenta una IA14 de 206,42 casos por 100.000 habitantes, y la IA7 por 100.000 habitantes es de 66,06. Finalmente, la tasa de positividad a catorce días se encuentra en un 8,87 % y a siete días, en un 8,79 %.

Del análisis de estos y otros indicadores que recoge el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 9 de enero de 2021 se desprende que Menorca presenta una evolución epidemiológica más controlada, si bien no consolidada, y con indicadores que no permiten hacer concesiones al optimismo, y que Formentera presenta una evolución hacia la recuperación de una situación de normalidad después de la eclosión de contagios que se produjo hace dos semanas, aunque se encuentra todavía lejos de la normalidad.

Por el contrario, Ibiza y Mallorca continúan en una línea o bien de ascenso rápido o bien de evolución muy lenta hacia la mejora partiendo desde una situación de riesgo extremo. En este contexto, y a causa del sobreesfuerzo de atención a la COVID-19, la capacidad de mantener un funcionamiento ordinario de los recursos hospitalarios del sistema sanitario público en ambas islas, o ya se ha visto afectada o se encuentra muy cerca de esta situación.

Por este motivo, la Conselleria de Salud y Consumo ha propuesto al Consell de Govern elevar a nivel 4 el nivel de alerta sanitaria de la isla de Ibiza y mantener en su estado los niveles de alerta aplicables al resto de islas, así como establecer nuevas medidas excepcionales para las islas de Mallorca y de Ibiza, dirigidas a reducir en todo lo que sea posible el contacto social entre ajenos.

En cuanto a las restricciones adicionales aprobadas por el Consell de Govern para Mallorca e Ibiza, estas afectan a varios ámbitos. A continuación se sintetizan las más relevantes:

Celebraciones populares

Queda prohibida la celebración de fiestas populares, tanto si son de iniciativa y promoción pública como privada, y también todas las celebraciones de carácter cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de estas festividades.

Actividad de restauración

Se suspende la actividad de bares, cafeterías y el resto de establecimientos de restauración, los cuales solo podrán desarrollar actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Tendrán que concluir su actividad como máximo a las 24.00 horas.

Se exceptúan los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. También se exceptúan los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social, y otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo.

Actividad comercial

Todos los establecimientos comerciales tienen que concluir su actividad a las 20.00 horas, salvo las gasolineras y los establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos y otros productos de primera necesidad) así como farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria y jardinería y mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales tienen que reducir al 50 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados a vehículos de los clientes.

Los establecimientos de comercio minorista con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Ibiza tienen que reducir la capacidad al 30 % de lo habitual y deben permanecer cerrados los domingos y festivos.

Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Ibiza, de superficie destinada a exposición y venta al público, salvo los establecimientos o parte de estos establecimientos que estén destinados exclusivamente al comercio esencial definido en el apartado primero o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, y centros de veterinaria y jardinería, y mantenimiento y reparación de vehículos de motor, los cuales pueden abrir con una reducción de la capacidad del 30 % respecto de la ordinaria en el nivel 4.

En el caso de establecimientos industriales con venta a profesionales que superen esta superficie, se permitirá el acceso a tienda para la recogida de pedidos.

Si estos espacios comparten superficie con otros de productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público tendrá que estar delimitada con elementos físicos.

Se permite la recogida en el local de los productos encargados presencialmente o a distancia con anterioridad a la eficacia de esta prohibición, o los encargados telefónicamente o telemáticamente. Se permite también la actividad de reparto a domicilio.

Se exceptúan también de esta obligación de cierre las salas de cine situadas en los centros comerciales, las cuales podrán desarrollar su actividad de conformidad con las normas de aplicación a la misma, de acuerdo con las restricciones establecidas en este acuerdo para Mallorca e Ibiza.

Actividad cultural y lúdica

Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público, con la excepción de teatros, auditorios y cines y circos de carpa, los cuales tendrán que reducir el acceso de público al 30 % de su aforo total autorizado. Quedará prohibido en cualquier caso el consumo de alimentos y bebidas en su interior.

Queda prohibida la actividad de spas, jacuzzis y establecimientos o centros de servicios análogos, desarrollada en espacios cerrados, tanto si se trata de establecimientos dedicados en exclusiva a esta actividad como a instalaciones de este tipo situadas en establecimientos hoteleros, instalaciones deportivas o de cualquier otra naturaleza.

Eventos deportivos y práctica deportiva

Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría.

Se suspende la apertura al público de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de esta obligación:

— Las instalaciones en las que se realice actividad deportiva federada organizada, las cuales pueden permanecer abiertas únicamente mientras se realicen los entrenamientos de los deportistas federados y se tiene que limitar el acceso a los deportistas y a sus entrenadores. Esta actividad se rige por la normativa y los protocolos específicos que son aplicables.

—Las instalaciones en las que se realice una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador que dirige a un solo deportista dentro del espacio deportivo.

Transportes

Los autobuses interurbanos tienen limitada su capacidad y solo se pueden ocupar las plazas con asiento, y no se pueden admitir pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la capacidad del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, el cual puede usar el servicio a pesar de que se haya logrado el límite máximo de ocupación.

Los servicios de tren y metro tienen limitada su capacidad y solo se pueden ocupar los asientos y las plazas de personas que viajen de pie señalizadas expresamente en el suelo.

Esta norma no es aplicable a las personas con movilidad reducida, las cuales pueden emplear el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.

Otras recomendaciones

El acuerdo incluye varias recomendaciones de carácter general para la población, como por ejemplo permanecer en casa a partir de las 20.00 horas o visitar los establecimientos comerciales de forma individual o en grupos de dos personas del mismo núcleo de convivencia, salvo niños a cargo, personas con discapacidad o personas dependientes.

También se aconseja no usar el transporte público colectivo si se forma parte de un grupo de riesgo frente a la COVID-19, hacer los trayectos en silencio, planificarlos previamente si es posible para evitar las horas de más aglomeración, usar de forma preferente la tarjeta ciudadana, intermodal o tarjeta bancaria para acceder al transporte con objeto de evitar el uso del pago en efectivo, y atender en todo momento a las instrucciones del personal de servicio y a las informaciones que se faciliten en paneles, paradas y estaciones.

Limitaciones a las reuniones

En cuanto a las limitaciones a las reuniones, únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de las personas que pertenecen al mismo núcleo de convivencia, tanto en espacios públicos como privados y tanto en el interior como en el exterior.

Se exceptúa de las limitaciones establecidas en el apartado anterior a las personas que viven solas. Estas pueden formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solo a una única persona que viva sola. También se exceptúa la reunión de personas menores de edad con los progenitores, en caso de que vivan en domicilios diferentes y la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes. Así mismo, se exceptúa el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, por motivos justificados.

No están incluidas en la limitación prevista las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluyendo la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establecen medidas específicas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, como por ejemplo las actividades deportivas o culturales.

Las medidas expuestas permanecerán vigentes desde el miércoles, día 13, hasta el 30 de enero.


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