Actualidad

Los agentes de Policía Local no pondrán sanciones por el uso de mascarilla hasta el 20 de julio

Los agentes de Policía Local no pondrán sanciones por el uso de mascarilla hasta el 20 de julio

Actualizado el 15/07/2020 09:27                Compartir

Las conselleras de Administraciones Públicas y Modernización, y de Salud y Consumo, Isabel Castro y Patricia Gómez, respectivamente, han remitido hoy una circular informativa a todos los cuerpos de Policía Local de las Illes Balears con los criterios de actuación y de interpretación que tienen que seguir los agentes en la tramitación de denuncias por el incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas.

En primer lugar, se fija la recomendación de desplegar los efectos de la resolución aprobada para el uso obligatorio de la mascarilla a partir del próximo 20 de julio y establecer así un periodo previo de información en la ciudadanía.

Durante este periodo, los miembros de las policías locales, tienen que informar y advertir a los presuntos infractores sobre el alcance y las consecuencias de este incumplimiento.

Por otro lado, y con el fin de que los agentes dispongan de información clara, el documento incluye las circunstancias que se tienen que hacer constar en las actas para reflejar los hechos denunciados.

Estos criterios serán fundamentales para que los instructores puedan determinar la gradación correcta de la sanción aplicable, que podrá ser de 25 €, 50 € o un máximo de 100 € según las circunstancias.

Por lo tanto, las actas que levanten los policías locales a partir del 20 de julio tendrán que incluir, además del nombre, dirección y DNI de la persona o personas denunciadas, la concurrencia, si procede, de las circunstancias siguientes:

• El lugar donde se ha producido el incumplimiento y las características de este.

• El número de personas afectadas por el incumplimiento y las circunstancias en que se ha producido.

• La intencionalidad en la comisión de la infracción. A tal efecto, se tiene que hacer constar la respuesta dada al requerimiento, la persistencia o no en la comisión de la infracción y la eventual negativa al cumplimiento de la obligación, si procede.

• La reiteración o la reincidencia en la comisión de la infracción, si se tiene constancia.


Comentarios

Ahora en portada
Noticias Mallorca