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El Tribunal Supremo da la razón a un hotel de Mallorca en una disputa por las tarifas de propiedad intelectual

El Tribunal Supremo da la razón a un hotel de Mallorca en una disputa por las tarifas de propiedad intelectual

Actualizado el 15/06/2018 17:39                Compartir

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un hotel de Mallorca en una disputa con la entidad Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (Aisge), que quería que se condenara al hotel al pago de las tarifas por gestión de derechos de propiedad intelectual por los actos de comunicación realizados en el establecimiento.

Según ha informado en una nota de prensa el despacho Monlex Hispajuris -parte defensora de la cadena hotelera en el proceso-, con esta sentencia el Supremo declara que las tarifas que las entidades de gestión pretenden aplicar a establecimientos hoteleros por los derechos de propiedad intelectual de sus asociados deben acomodarse a la realidad probada de cada establecimiento para considerarse equitativas, en lugar de aplicar las mismas tarifas generales a todos.

El Supremo ha acordado la inadmisión del recurso de casación presentado por Aisge contra la Sentencia de la Audiencia de Palma de 4 de noviembre de 2018, con lo que pone fin a la reclamación presentada en su día contra el hotel de Mallorca.

El Tribunal Supremo hace suyos en este caso los argumentos expuestos por la defensa del establecimiento hotelero, y entiende que las tarifas reclamadas por la entidad de gestión no se ajustan a los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

El Supremo confirma que las tarifas reclamadas por Aisge en este caso no pueden ser consideradas equitativas de un modo genérico, sino que hay que analizarlas en base a la realidad de cada establecimiento.

En este caso era un hotel de no gran tamaño y único -sin cadena hotelera-. Las tarifas aprobadas por la entidad de gestión se limitaban a contemplar la categoría y el número de habitaciones y el hotel entendía que se deberían tener en cuenta otros aspectos como la ubicación, si trabaja con touroperadores o el perfil de los visitantes -por ejemplo, si son extranjeros-, para poder considerar el número de impactos de una obra protegida por derechos de autor dentro del establecimiento.

"Por tanto, y salvo que la entidad de gestión así lo acredite, el simple hecho de tener unas tarifas generales no determina que estas sean equitativas", han explicado desde el despacho.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma y la Audiencia Provincial ya habían fallado a favor del hotel en 2014 y 2015. El Supremo condena a la entidad de gestión al pago de las costas.


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