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El TS confirma la suspensión de la normativa que regula el crecimiento urbanístico de Formentor desde 2008

Actualizado el 27/05/2015 16:25                Compartir

El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión del acuerdo adoptado por el Consell de Mallorca el 5 de mayo de 2008, con el que se aprobó la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio mallorquín de Pollença al Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POOT).

El Alto Tribunal ha desestimado así los recursos de casación interpuestos en su día por la Institución insular y el Consistorio contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que declaraba no conforme a derecho la anterior medida.

De hecho, el TS considera que la adaptación se llevó a cabo sin haberse emitido determinados informes medioambientales previos preceptivos.

Más en concreto, las deficiencias detectadas radican en que la adaptación del PGOU al POOT infringió la directiva 92/43/CEE sobre hábitats y la 79/409/CEE sobre conservación de aves silvestres, puesto que afecta a zonas declaradas como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.

Tal y como recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, no se emitió el preceptivo y vinculante informe de la Dirección General de Biodiversidad sobre si la afectación es apreciable en la zona protegida, como tampoco realizó informe el Comité especializado de la Red Natura 2000 sobre la evaluación de las implicaciones en los objetivos de conservación.

Es más, la resolución recuerda cómo la aprobación provisional en 2003 y la definitiva fueron suspendidas en varias ocasiones por la constatación de estas deficiencias, siendo finalmente acordada por el Consell en mayo de 2008.

El tribunal rebate los argumentos esgrimidos por la Institución supramunicipal y el Ayuntamiento de Pollença, recalcando que en el caso de la primera su recurso "está abocado al fracaso" por cuanto, entre otros motivos, "lo que se critica es que la sentencia no se acomode a la particular visión jurídica que la Administración insular quiere hacer prevalecer".


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