Actualizado el 20/10/2014 15:50 Compartir
El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó este pasado domingo una reforma de los títulos náuticos de España que en su Capítulo II, artículo 7.3, establece que "los buques de recreo de uso privado podrán estar bajo el mando de un capitán de yate".
Esta modificación completa las atribuciones del título de capitán de yate, recogidas en el Real Decreto de titulaciones náuticas, aprobada por el Ejecutivo, y da respuesta a una de las mejoras que venía reclamando el sector, según ha destacado la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (Anen).
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de octubre un Real Decreto que regula las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo, con el objetivo de "fomentar la competitividad del sector" e incluye nuevas normas de reducción de cargas administrativas.
El Real Decreto de titulaciones náuticas considera como embarcaciones de recreo aquellas cuya eslora de casco (Lh) son iguales o menores a 24 metros. Tras la última modificación del RD se elimina el límite de eslora (largura de la nave de la popa a la proa).
La nueva regulación modifica la norma anterior en lo que se refiere a la formación para obtener una titulación náutica al cambiar las atribuciones ya existentes para hacerlas más "versátiles y competitivas", como por ejemplo el PER (patrón de embarcaciones de recreo).
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