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El Gobierno aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales

El Gobierno aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales

Actualizado el 25/10/2014 08:38                Compartir

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, cuyo objetivo es movilizar de forma rápida y eficaz los medios y recursos para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en el caso de emergencia por incendios forestales, tanto a nivel nacional, como en los supuestos en que sea preciso apoyar los planes de las comunidades autónomas afectadas, cuando éstas lo requieran.

El ámbito del plan es todo el territorio español aunque también contempla la posible intervención de los medios nacionales fuera de España en aplicación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión aprobado el 17 de diciembre de 2013, para intervenir en otros países cuando lo decida el Gobierno.

Según ha informado el Gobierno, el Plan ordena por fases de forma secuencial las intervenciones de los distintos órganos ante una emergencia provocada por un incendio forestal.

En concreto, existe una primera fase de alerta y seguimiento, en la que las salas de seguimiento de incendios forestales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y/o la Sala de Emergencia de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tienen conocimiento de la existencia de un incendio comunicado por fuentes fidedignas (servicios 112, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

La siguiente es una fase de gestión operativa que se inicia bien cuando alguna Comunidad Autónoma notifica la puesta en marcha de medidas de protección y socorro de las personas afectadas por la situación de emergencia provocada por un incendio forestal, o cuando varias comunidades autónomas afectadas solicitan apoyo, o cuando resulta preciso movilizar medios extraordinarios, entre otros, los de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, medios internacionales, etcétera.

Finalmente, la activación del Plan se produce en la fase de emergencia de interés nacional mediante la declaración del interés nacional por el ministro del Interior, por iniciativa propia o a instancias de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno.

Por otro lado, su puesta en marcha estará bajo la dirección del ministro del Interior; para ello, el plan prevé la creación de un marco organizativo en el que destacan dos órganos administrativos: el Consejo de Dirección y el Comité Estatal de Coordinación.

COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

El Consejo de Dirección es el órgano superior de apoyo al ministro del Interior en la gestión de las emergencias por incendios forestales que hayan sido declaradas de interés nacional. Asimismo, la dirección operativa del Plan Estatal le corresponde al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

Mientras, el Comité Estatal de Coordinación tiene funciones de coordinación de las actuaciones y de valoración de la evolución e interpretación de datos. También participa en la elaboración y actualización del Plan, así como en la programación y realización de ejercicios y simulacros

Además, se contempla la creación de una Base de Datos de la Estadística General de Incendios Forestales que registrará los siniestros por incendios forestales ocurridos en el territorio nacional de los que se tiene constancia desde el año 1968 y que se nutrirá de los datos contenidos en los Partes de Incendio Forestal que elaboren y remitan las comunidades autónomas.

Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá de una herramienta informática que permita a cada uno de los organismos públicos implicados consultar los siniestros activos, siendo responsable de la coordinación de su empleo y acceso por parte del resto de administraciones.

Por último, el Plan prevé un inventario de capacidades disponibles, con información sobre los recursos estatales operativos y disponibles para su empleo en apoyo de la extinción de incendios forestales en las comunidades autónomas, así como los no estatales susceptibles de ser movilizados en la extinción de incendios en comunidades limítrofes, cuando la emergencia sea de interés nacional o los medios autonómicos fueren insuficientes.


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