Economía

Abre el periodo para solicitar las ayudas al alquiler joven hasta el próximo 11 de octubre

Abre el periodo para solicitar las ayudas al alquiler joven hasta el próximo 11 de octubre

Actualizado el 13/09/2018 13:33                Compartir

Las subvenciones para el alquiler joven del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años ya se pueden solicitar desde el martes 11 de septiembre hasta el próximo jueves 11 de octubre.

Según ha informado el Ayuntamiento de Palma en un comunicado, el Boletín Oficial de Baleares publicó la convocatoria el martes 11 con un plazo de 30 días naturales para solicitar la misma.

En cuanto al periodo subvencionable, este abarcará del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, podrán pedir las ayudas las personas titulares de un contrato de alquiler destinado a residencia habitual y permanente que se encuentre en Palma, así como aquellos que tengan la intención de formalizar un contrato de estas características y presenten una propuesta firme de contrato por escrito.

El importe de la subvención será del 40 por ciento del alquiler anual de la vivienda o del 40 por ciento de la renta mensual, aunque el importe máximo subvencionable será de 2.640 euros anuales o 220 euros mensuales.

Las personas interesadas podrán obtener el modelo de solicitud en la Oficina Antideshaucios, los Centros Municipales de Servicios Sociales de Cort, las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) o la web municipal.

Estas solicitudes se podrán entregar de forma presencial en cualquier OAC o mediante registro electrónico en la web del Ayuntamiento.

REQUISITOS

En cuanto a los requisitos, será necesario que los demandantes de la ayuda lleven empadronados en Palma un tiempo mínimo de 6 meses. Además, deberán estar empadronados en la casa objeto de la subvención, cuyo alquiler no podrá sobrepasar los 900 euros mensuales, y no podrán tener otra vivienda de la cual sean propietarios.

Otro de los aspectos que se tendrán en cuenta serán los ingresos que acrediten las personas que vivan en la vivienda, ya que la base será el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en vigor y se regirá por unas reglas concretas.

De este modo, si en la vivienda solo vive una persona, la cuantía máxima será de dos veces el IMPREM, y al ser el IPREM de 2017 de 7.455 euros anuales, los ingresos de esa persona no podrán se superiores a esta cantidad multiplicada por dos, es decir, no podrán sobrepasar los 15.000 euros.

Si son dos personas las que viven en la vivienda, el cálculo será de dos veces el IPREM de la primera persona y 0,5 de las personas adicionales, por lo que si conviven tres personas, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán sobrepasar los 22.500 euros. El límite máximo será de cuatro veces el IPREM, es decir, seis personas y unos 45.000 euros.

Finalmente, el criterio general para la concesión de la ayuda también tendrá en cuenta situaciones particulares como: haber perdido una vivienda por desahucio, que una de las personas inquilinas tenga una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, personas con hijos a su cargo, víctimas de violencia de género, familias monoparentales y numerosas, víctimas de terrorismo y personas con ingresos inferiores al IPREM.

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